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22/07/2026

Blog de CN-Asesoría

miércoles, 08 julio 2026 / Published in Autónomos, Fiscal

No, VERI*FACTU no es la factura electrónica: el error de 2026 que puede hacerte elegir mal el software

En 2026 hay una confusión que se repite una y otra vez en despachos, empresas y proveedores de software: pensar que VERI*FACTU y la factura electrónica obligatoria son exactamente lo mismo. No lo son. La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales se desarrolla en el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. VERI*FACTU, en cambio, se mueve en el marco del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y modificado por el Real Decreto 254/2025. Son piezas distintas, con calendarios distintos y con implicaciones distintas para el negocio.

La confusión de 2026 que más caro puede salir

El problema no es solo terminológico. Cuando una empresa mezcla ambos conceptos, puede acabar buscando una herramienta que le resuelva una necesidad y le deje otra sin cubrir. La norma de factura electrónica obligatoria regula el intercambio de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales y su despliegue se articula alrededor de una futura orden ministerial de desarrollo de la solución pública. VERIFACTU, por su parte, se centra en cómo deben funcionar los sistemas informáticos de facturación y, en su modalidad VERIFACTU, en la remisión de registros de facturación a la AEAT.

Qué regula realmente la factura electrónica obligatoria

La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales ya tiene reglamento de desarrollo: el Real Decreto 238/2026. Pero hay un matiz decisivo que muchas empresas pasan por alto: su aplicación efectiva queda diferida y se contará desde la entrada en vigor de la futura orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica. A partir de esa orden, la exigibilidad llegará en dos fases: 12 meses para quienes hayan superado 8 millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses para el resto.

Cuándo será exigible de verdad

Esto significa que el real decreto ya existe, pero la obligación general no entra automáticamente por el mero hecho de haberse publicado en marzo. El calendario real depende todavía de esa orden ministerial. Por eso, en 2026 conviene evitar dos errores opuestos: correr a implantar cualquier solución “porque ya es obligatoria” o, al revés, ignorar el tema por completo. La clave está en prepararse bien sin comprar por impulso.

Qué regula realmente VERI*FACTU

VERIFACTU forma parte del marco de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). La AEAT resume la diferencia clave así: un sistema VERIFACTU remite en línea a la Agencia Tributaria los registros de facturación de las facturas expedidas, mientras que un sistema de emisión de facturas no verificables no los remite, sino que los almacena y debe garantizar integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.

Qué es un SIF y qué cambia con VERI*FACTU

La AEAT también deja claro que el reglamento permite varias vías de cumplimiento: puede usarse un SIF del mercado, gratuito o de pago, instalado localmente, en remoto o en la nube, e incluso puede existir desarrollo interno, siempre que se cumplan los requisitos del reglamento. Es decir, aquí la conversación no va solo de “emitir una factura electrónica”, sino de si el programa cumple el marco técnico y funcional exigido para facturar correctamente.

Los nuevos plazos que sí están ya claros

En VERI*FACTU sí hay hoy una referencia temporal muy concreta. La AEAT indica que las entidades que presenten Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados tributarios antes del 1 de julio de 2027. Además, el periodo previo funciona como periodo de pruebas.

El error que lleva a muchas empresas a mirar el software equivocado

La consecuencia práctica es bastante clara: una empresa puede contratar un programa pensando que “ya está preparada para la factura electrónica” y descubrir después que no ha revisado bien la parte de SIF/VERI*FACTU. Y también puede ocurrir lo contrario: tener un sistema alineado con el reglamento de SIF y no haber pensado todavía en cómo encajará la futura operativa de factura electrónica obligatoria B2B. Esa conclusión es una inferencia razonable porque ambas normas parten de marcos distintos, con exigencias y calendarios propios.

Qué deberían revisar ya autónomos y pymes

Para un negocio, 2026 no debería ser el año de “esperar a ver qué pasa”, sino el de revisar con calma cuatro puntos: qué software usa hoy, si ese software está preparado para el reglamento SIF, si el proveedor tiene hoja de ruta clara para factura electrónica B2B y si la empresa entiende que está hablando de dos frentes distintos. No hace falta sobreactuar, pero sí conviene evitar la compra precipitada de una herramienta solo porque el mercado esté mezclando conceptos.

FAQ final

¿VERI*FACTU y factura electrónica son lo mismo?

No. La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales se desarrolla en el Real Decreto 238/2026, mientras que VERI*FACTU se integra en el marco de los Sistemas Informáticos de Facturación regulado por el Real Decreto 1007/2023 y sus modificaciones.

¿La factura electrónica obligatoria ya se aplica de forma general?

No todavía. El real decreto ya está publicado, pero su aplicación efectiva queda diferida y se contará desde la entrada en vigor de la futura orden ministerial de desarrollo de la solución pública. A partir de ahí, habrá una fase de 12 meses para empresas de más de 8 millones de volumen de operaciones y otra de 24 meses para el resto.

¿Cuándo tendrá que estar adaptado un negocio a VERI*FACTU?

Según la AEAT, las entidades que presenten Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados tributarios antes del 1 de julio de 2027.

¿Puede un mismo proveedor cubrir ambas cosas?

Sí, puede ocurrir, pero hay que comprobarlo de forma expresa. Que una solución cubra una de las dos obligaciones no permite dar por hecho, por sí solo, que cubre la otra. Esa es una recomendación práctica derivada de que los dos marcos regulatorios son distintos.

Si quieres revisar si tu software está mirando el problema correcto y evitar una inversión precipitada, en CN Asesoría podemos ayudarte a separar qué corresponde a VERI*FACTU y qué corresponde a factura electrónica obligatoria.

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Tagged under: autónomos, factura electrónica, pymes, software de facturación, VERI*FACTU

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