La adaptación a VERI*FACTU sigue siendo uno de los temas fiscales más consultados por autónomos, sociedades y pequeños negocios. No es extraño: afecta de lleno a la forma en la que se emiten facturas y al software que se utiliza en el día a día. Además, en 2026 sigue habiendo dudas porque los plazos cambiaron de forma oficial y muchas empresas no saben si tienen que actuar ya o si todavía pueden esperar.
Qué es VERI*FACTU y por qué está dando tanto que hablar
Cuando se habla de VERI*FACTU, en realidad se está hablando del marco regulatorio sobre los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y de la posibilidad de remitir registros de facturación a la Agencia Tributaria cumpliendo las especificaciones del reglamento.
Para muchos negocios de Alcobendas, La Moraleja o Madrid norte, el impacto no está solo en “cumplir una norma”, sino en revisar si el software actual realmente sirve, si el proveedor está preparado y si la operativa de facturación diaria está bien organizada. Esto afecta especialmente a pymes de servicios, comercios, despachos profesionales y sociedades que quieren evitar errores cuando llegue la fecha exigible.
Nuevos plazos oficiales de adaptación
La Agencia Tributaria publicó una nota informativa actualizada el 2 de febrero de 2026 en la que confirmó la ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación. Según esa nota, las entidades que presenten Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios deberá hacerlo antes del 1 de julio de 2027. La AEAT también indica que, hasta esas fechas, existe un periodo de pruebas.
Fecha para sociedades
Si tu negocio opera como sociedad limitada o cualquier otra entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades, la fecha crítica es el 1 de enero de 2027. Aunque parezca lejana, conviene no dejarlo para el final, porque cambiar de software, revisar circuitos de facturación y formar al personal lleva tiempo.
Fecha para el resto de obligados tributarios
Si eres autónomo o profesional y no tributas por Impuesto sobre Sociedades, el plazo general pasa al 1 de julio de 2027. Aun así, eso no significa que sea buena idea aplazarlo todo. Cuanto antes revises el software y tu operativa, menos riesgo tendrás de improvisar después.
Qué deben revisar ahora autónomos y pymes
Aunque la exigibilidad se haya movido, 2026 sigue siendo un año muy útil para prepararse bien.
El programa de facturación
El primer punto es confirmar con el proveedor si tu programa cumple con el reglamento aplicable a los sistemas informáticos de facturación.
Los procesos internos
No basta con tener un software “actualizado”. También hay que revisar cómo emite facturas la empresa, quién puede modificarlas, cómo se corrigen errores, si hay varios centros de facturación o varios usuarios y si existe una política interna clara. En negocios con varias personas facturando, este punto suele ser tan importante como la propia herramienta.
La emisión de facturas y registros
La AEAT ha puesto además a disposición de autónomos, profesionales y empresas con poco volumen de facturas una aplicación gratuita de facturación, pensada para generar facturas electrónicas y enviar los registros directamente a la Agencia Tributaria. Puede ser una opción interesante para actividades sencillas o de bajo volumen.
Qué pasa si todavía no has hecho nada
Si todavía no has revisado tu software, no significa que vayas tarde, pero sí que conviene empezar. El error más habitual ahora mismo es pensar que la ampliación del plazo permite olvidarse del tema. En realidad, 2026 es un buen momento para hacer una revisión tranquila: comprobar el programa, hablar con el proveedor, ordenar los procesos y valorar si interesa mantener el software actual o migrar a otro.
Para un autónomo o una pyme de Alcobendas, esto puede hacerse además con una visión práctica: no solo pensando en el cumplimiento, sino también en ganar orden documental, reducir incidencias y mejorar el control administrativo.
Cómo puede ayudarte C.N. Asesoría
Una asesoría fiscal puede ayudarte a revisar si el sistema que usas encaja con tus obligaciones reales, a coordinarse con tu proveedor informático y a detectar puntos de riesgo antes de que el cambio sea obligatorio. En muchos casos, el problema no está en la factura aislada, sino en la falta de un criterio común dentro de la empresa.
En CN Asesoría, este análisis puede abordarse tanto con negocios de la zona norte de Madrid como con clientes que trabajan online desde cualquier punto de España.
Preguntas frecuentes
¿VERI*FACTU ya es obligatorio en 2026?
Todavía no con carácter general. La AEAT ha ampliado los plazos: antes del 1 de enero de 2027 para entidades que presenten Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios.
¿Un autónomo tiene que revisar ya su software de facturación?
Sí, es recomendable hacerlo en 2026 aunque el plazo final sea posterior, para evitar cambios apresurados y errores de última hora.
¿La Agencia Tributaria ofrece alguna herramienta gratuita?
Sí. La AEAT tiene una aplicación gratuita de facturación para autónomos, profesionales y empresas con volumen reducido de facturas.
¿Esto sustituye a la factura electrónica?
No conviene confundir conceptos. VERI*FACTU se relaciona con los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y con el envío de registros de facturación, mientras que la factura electrónica obligatoria entre empresas responde a otro marco normativo distinto.




