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13 marzo 2026

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domingo, 18 febrero 2024 / Published in Empresas, IVA, Tributación

IVA: Regulación de alquileres vacacionales

IVA: Regulación de alquileres vacacionales

La Agencia Tributaria ha aplicado últimamente medidas para controlar los alquileres turísticos realizados a través de plataformas intermediarias como Airbnb, Niumba, HomeAway, Windu y otras.

IAE:

Según Hacienda, estos servicios, donde los propietarios ofrecen solo el espacio sin servicios adicionales, serán clasificados bajo el epígrafe 861.1 «Alquiler de viviendas».

Bajo esta categoría, los propietarios deben darse de alta y tributar por la actividad. Salvo aquellos cuyas cuotas sean inferiores a 601,01 euros que tributarán por cuota cero. Esto implica que no estarán obligados a pagar impuestos ni a presentar declaraciones.

A partir del ejercicio fiscal de 2024, se ha eliminado la obligación de reportar el alquiler de viviendas con fines turísticos mediante el modelo 179, obligación que traía de cabeza a los propietarios. En su lugar, se utilizará el modelo 238 para la declaración de información relacionada con el alquiler y la cesión de bienes inmuebles. De esta forma se pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto para propietarios como para operadores de viviendas turísticas, ya que la obligación de presentación de este modelo recae en los operadores de las plataformas (Airbnb, Booking, Niumba, etc.). La obligación del propietario se limita a la declaración de los ingresos y gastos asociados a estos alquileres en su declaración.

IVA:

Por otro lado, a efectos del IVA, la tributación varía dependiendo de si se ofrecen servicios propios de la industria hotelera. Si se prestan servicios típicos de un hotel, como recepción, limpieza regular y otros servicios adicionales, el arrendamiento de un apartamento turístico está sujeto al IVA al tipo reducido del 10%, similar a un establecimiento hotelero. Si el arrendador no ofrece servicios propios de la industria hotelera, el alquiler está exento del IVA y sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).

Es crucial diferenciar entre alquiler turístico y servicios de hostelería, ya que mientras el primero implica principalmente la provisión de un espacio para hospedaje, la hostelería va más allá ofreciendo una gama de servicios adicionales como recepción, limpieza regular, cambio de ropa de cama y baño, y posiblemente servicios de alimentación. También es importante identificar qué tipo de vivienda y su utilización. Estas sutiles diferencias en los servicios ofrecidos son muy importantes para cumplir correctamente con las obligaciones tributarias. Por ello es crucial contar con asesores especialistas en fiscalidad patrimonial que puedan ayudarte con estos asuntos complejos.

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