Teniendo en cuenta que estamos en la recta final de la campaña de la declaración de la renta del 2022, es importante aclarar ciertos aspectos de la deducción por aportaciones a sistemas de previsión social o planes de pensiones:
- Se establece un límite máximo conjunto para las aportaciones a sistemas de previsión social. Este límite será el menor de dos cantidades: el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, o 1.500 euros anuales. Anteriormente, el límite era de 2.000 euros anuales.
- En dicho límite general tienen cabida las aportaciones del trabajador tanto a sistemas individuales como a sistema de previsión social de empleo, sin necesidad de que la empresa haya realizado aportaciones.
- Se incrementa el límite en 8.500 euros adicionales si dicho incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social en importe igual o inferior a tales contribuciones empresariales. Antes el límite era de 8.000 euros y el incremento solo podía provenir de contribuciones empresariales.
- Como ejemplo de lo anterior, el trabajador podría aportar un máximo de 4.250 euros anuales a incluir en este límite (mitad del incremento del límite) siempre que la empresa realice contribuciones empresariales por otros 4.250 euros. Con lo que así se llegaría al incremento del límite máximo permitido de 8.500 euros.
Para los empresarios individuales (autónomos), se establece una regla especial, que es que las aportaciones propias que realice un empresario individual a planes de pensiones o mutualidades de previsión social de los que sea promotor y partícipe, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales.
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