La Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establece para los autónomos dos medidas que clarifican la deducción de gastos, hasta ahora reguladas pero sujetas a la interpretación.
Con estas medidas se aclara la posibilidad de deducción, y su justificación:
GASTOS DE MANUTENCIÓN:
Se considerarán deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:
– Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
– Que se abonen utilizando medios electrónicos de pago, esto es, tarjeta bancaria o transferencia.
– Que no superen los siguientes límites diarios:
España:
* Sin pernocta 26,67€
* Con pernocta 53,34€
Extranjero:
* Sin pernocta 48,08€
* Con pernocta 91,35€
Recomendaciones: Es indispensable disponer de la factura completa con los datos fiscales del autónomo, poder acreditar la vinculación del gasto con la actividad, y evitar deducirse gastos en días inhábiles (aunque esto último es recurrible).
GASTOS DE SUMINISTROS:
Se permite deducir gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o internet), en aquellos casos en los que la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del autónomo. Se permite la deducción del 30% sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda.
Recomendaciones / Requisitos: Previo a la deducción se debe notificar a Hacienda que la actividad se desarrolla en la vivienda cuyos suministros serán motivo de deducción.
Disponer de las facturas completas con los datos fiscales del titular de la actividad.
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